Tipo de busqueda

Ordenan reincorporar a trabajador municipal despedido en San Francisco del Chañar

Lo dispuso la jueza de Dean Funes, Emma Mercado. Se trata de un delegado gremial que había sido cesanteado en 2018.

La jueza en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Dean Funes, Emma del Valle Mercado, decidió hacer lugar a la demanda presentada por el trabajador municipal Sergio Raúl Caminos, en contra de la Municipalidad de San Francisco del Chañar; y declarar la nulidad de la suspensión, modificación de su puesto de trabajo y posterior cesantía producido por esta última.
En los Considerandos de la medida, la jueza hace alusión a la imposibilidad de modificar las condiciones laborales de un delegado gremial sin haber solicitado previamente a la Justicia, con la debida justificación, la exclusión de la tutela sindical consagrada por Ley.
Caminos se desempeñó desde el año 2004 como agente municipal en la Municipalidad de San Francisco del Chañar, y en la función de chofer de ambulancia desde el año 2016, siendo personal de la planta permanente. Posteriormente (en julio de 2018) fue elegido por sus compañeros como delegado gremial de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Córdoba, ya que en ese municipio no existía otra entidad gremial, y hasta que se conformara el sindicato local respectivo.
Una vez comunicado al intendente, Marcelo Eslava, la elección de Caminos, este fue separado de su función y suspendido provisoriamente, para luego ser cesanteado en el mes de septiembre de 2018. Esta acción determinó una nutrida y ruidosa manifestación de la entidad gremial, la primera en la historia de esta localidad del norte cordobés, donde los Eslava manejan todos los resortes de la política desde hace muchísimos años.
Luego de más de 2 años de litigio, ahora la jueza Mercado decidió condenar a la Municipalidad de San Francisco del Chañar a reinstalar al trabajador Sergio Raúl Caminos en el puesto de trabajo que ostentaba con anterioridad al día 11 de julio del año 2018, con más el pago de las diferencias salariales durante el período de dicha suspensión; y los salarios caídos, contados desde la fecha en que fue despedido, esto es el 13 de septiembre del año 2018 y hasta su efectiva reinstalación.

Etiquetas::