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Fuertes medidas para combatir el etiquetado engañoso en los cigarrillos

Fuertes medidas para combatir el etiquetado engañoso en los cigarrillos

Se prohíbe en paquetes y publicidades la mención a “ingredientes, sabores o aromas” que apunten a que se trata de “un producto menos riesgoso para la salud”.

La resolución 143/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada este jueves en el Boletín Oficial, es tajante: la lucha contra la incentivación al consumo del tabaco se seguirá dando en etiquetas y publicidades.

Con argumentos fuertes y apuntando directamente a una adecuación de las productoras, el gobierno nacional dispuso nuevas prohibiciones a la hora de presentar los productos, fundamentalmente a los jóvenes.

La norma oficial reza que el tabaquismo provoca ocho millones de muertes anuales en el mundo y “produciendo en nuestro país más de cuarenta mil muertos por año“. En su gran mayoría de fumadores, pero también “incluyendo alrededor de cinco mil muertes anuales en no fumadores por exposición al humo de tabaco ajeno”.

Por si hiciera falta, se da a conocer que “el consumo de tabaco es causa de enfermedades respiratorias graves, como enfisema y EPOC, cáncer de pulmón, boca, labios, lengua, laringe y faringe, cáncer de estómago, de esófago, de páncreas, de vejiga, de riñón, de cuello de útero, de colon y de recto, de hígado, de mama, de la cavidad nasal, de ovario y ciertas formas de leucemia, y también es causa de patologías cardiovasculares, como enfermedad coronaria, ACV y enfermedad vascular periférica”.

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Qué dice la Resolución

Las firmas del sector, fábricas e importadoras, tendrán un año para adaptar los paquetes de cigarrillo y rigen prohibiciones en materia de publicidad. Además, seis meses antes de lanzar un nuevo producto, deberán presentar a las autoridades “la propuesta de etiquetado”.

Se impide, en tal sentido, “la mención, leyenda, imágenes o signos figurativos” respecto a “ingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente” o “sus posibles efectos sensoriales” orientados a “hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud”.

No podrá haber “referencias a frutas, verduras, hierbas, nutrientes vitaminas, sustancias ni tampoco menciones como “Light”; “Suave”, “Mild”, “bajo en contenido de nicotina y alquitrán”, o “términos similares” ni tampoco conceptos como “Natural, Frutal, Libre de aditivos, Puro, Orgánico, Producto de menor riesgo o de bajo riesgo, Producto seguro, Sano”.

Quedan prohibidos los “formatos o características que liberen sabores, como cápsulas incrustadas en el filtro”.

Se apunta también a evitar “la mención de ingredientes, sabores o aromas asociados con ingredientes saborizantes que mejoren la palatabilidad del producto, como por ejemplo: chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol, menta, frutas, caramelo, golosinas en general, vainilla, café, moca, crema, mojito, daiquiri” como así también “ingredientes que se asocien con conceptos como fuerza, energía, o efectos sensoriales como Sense, Fresco, Fresh, Cool, Frío, Ice, Winter, Caliente, Fuego, Fire, Summer”.

Quedará bajo “exclusividad” del Ministerio de Salud la información al público brindada en paquetes y publicidad. La idea es dar a conocer los “posibles efectos, consecuencias para la salud, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal que plantea el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco”.

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