El organismo oficial ya habilitó el necesario trámite de “actualización de vínculos familiares” para realizar on line y solicitar el beneficio. Los beneficiarios de AUH lo cobrarán automáticamente El resto deberá entregar el Certificado Escolar (online).
El mes de marzo comenzará con varias modificaciones y pagos extra en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), ya que entrará en vigencia el primer aumento del año por la Ley de Movilidad Jubilatoria y, además, se activará el pago de beneficios como la Ayuda Escolar Anual.
Esta se trata de una asistencia económica para la madre o el padre titulares de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación Familiar por cada hijo en edad escolar con el objetivo de que puedan cubrir los gastos al inicio de clases.
El monto de dinero que percibirán los beneficiarios, variará según la zona de residencia. Por otra parte, los beneficiarios de AUH cobrarán automáticamente mientras que los otros deberán entregar el trámite del Certificado Escolar (que se puede hacer online).
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Quiénes puede solicitar la Ayuda Escolar
Pueden solicitarlo las personas que cobren:
- Asignación Familiar por Hijo
- Asignación Universal por Hijo (AUH)
La Ayuda Escolar Anual se cobra de forma masiva y automática en el mes de marzo.
Si la persona percibe una Asignación por sus hijos de entre 4 y 16 años inclusive, va a cobrar la ayuda escolar sin hacer ningún trámite.
En caso de no cobrar en marzo, tenés que presentar el Formulario de Ayuda Escolar para recibirla.
Cabe recordar que la presentación del Certificado Escolar es obligatoria y que hay tiempo hasta el 31 de diciembre de 2022 para realizarla.
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Montos
Tanto los monotributistas como los titulares de la Asignación Univesal por Hijo (AUH) cobrarán un total de $ 4758 por la Ayuda Escolar Anual de ANSES.
Por otro lado, los trabajadores en relación de dependencia que pueden acceder al beneficio recibirán un monto de dinero que varía según la zona de residencia. Estos son:
- Valor general: $ 4758.
- Zona 1: $ 6348.
- Zona 2: $ 7941.
- Zona 3: $ 9488.
- Zona 4: $ 9488.
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Todos los requisitos:
Del titular:
- Ser trabajador en relación de dependencia o titular de una prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de empresas incorporadas a SUAF o trabajador monotributista o titular de una Prestación por Desempleo, titular de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino o de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
- Tener derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o Hijo con Discapacidad o a la Asignación Universal por Hijo y/o Hijo con Discapacidad para Protección Social, al menos en un mes, entre los meses de enero a diciembre de cada año. En el caso de los trabajadores monotributistas de las categorías I, J y K sólo corresponde el cobro de la asignación por ayuda escolar para hijo con discapacidad.
Del hijo:
Debe concurrir a Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:
- Educación Inicial (desde los 45 días de vida hasta los 5 años de edad)
- Educación Primaria o Educación General Básica (EGB),
- Educación Secundaria o Polimodal,
- Educación Diferencial o Especial en establecimientos públicos o privados.
De hijo con discapacidad:
Debe contar con autorización expresa de ANSES vigente, concurrir a los establecimientos y niveles detallados en “DEL HIJO” o bien:
- Recibir Educación Diferencial o Especial impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante.
- Concurrir a Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción de la persona con discapacidad.
- Recibir rehabilitación en Establecimientos oficiales o privados.
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