Tipo de busqueda

El etiquetado frontal se empezará a ver parcialmente recién desde diciembre

El etiquetado frontal se empezará a ver parcialmente recién desde diciembre

La norma 27.642 fue aprobada el 26 de octubre de 2021. El último martes fue publicada en el Boletín Oficial, por lo que se oficializó su puesta en marcha. Su aplicación plena sería recién en dos años.

Aunque el Poder Ejecutivo oficializó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de etiquetado frontal, su puesta en marcha no se hará efectiva hasta dentro de varios meses.

La norma se implementará en dos períodos, que empezaron a computarse desde este último miércoles.

La primera etapa, se explicó oficialmente, será dentro de 9 meses para las grandes cadenas de supermercados, y de 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). La segunda, en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.

La ley obliga a advertir a los consumidores sobre el exceso de grasas, sodio y azúcares que hay en los productos. Se presume que esto contribuirá a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

Te puede interesar: Desde hoy se retrotraen precios de 580 productos a valores del 10 de marzo

Los octógonos, impresos en el frente de los productos, deben advertir cuando tenga “exceso en azúcares”“exceso en sodio”“exceso en grasas saturadas”“exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”. También deberán indicar la presencia de edulcorantes y cafeína.

Además, prohíbe que los productos tengan publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, y que sean vendidos en entornos escolares.

Qué alimentos llevarán el sello

Durante el primer periodo deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas, todos los productos que tengan:

  • el 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos,
  • el 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas,
  • el 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas
  • 5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.
  • alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos
  • bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

Segunda etapa

  • el 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
  • el 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
  • el 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos,
  • 1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto.
  • alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos
  • bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

Exentos

No están obligados a tener el sello de advertencia el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

Etiquetas::

También te puede interesar