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Ley de Alivio Fiscal: hasta cuándo se pueden recategorizar monotributistas y autónomos

Ley de Alivio Fiscal: hasta cuándo se pueden recategorizar monotributistas y autónomos

El organismo recaudador anunció el comienzo del plazo para quienes quieran tomar esa opción de acuerdo a lo aprobado en la normativa recientemente sancionada, que estableció beneficios para 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la semana pasada a través de la Resolución General 5226/2022 la recategorización semestral del monotributo, que se podrá realizar entre el lunes 11 y el 29 de julio próximo y también la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual.

De esta manera, y de acuerdo a la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, sancionada por el Congreso y promulgada por el Gobierno, 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos, podrán acogerse a los beneficios de la normativa.

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El alivio fiscal también contempla la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades: cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales, el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.

También prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al monotributo, tales ingresos correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos de $ 748.382,07, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades

El beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Cba24n

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