La Ley 13.010 de sufragio femenino fue sancionada el 23 de septiembre de 1947.
El 23 de septiembre de 1947 fue sancionada la Ley 13.010 de sufragio femenino que permitió a todas las mujeres argentinas mayor de edad a ejercer el derecho a votar en las elecciones y ocupar cargos políticos nacionales.
A nivel mundial, el sufragio femenino fue una de las primeras exigencias de los movimientos feministas de mediados de siglo XIX y comienzos de siglo XX. A lo largo de la historia, los países incluyeron el voto femenino para lograr un verdadero sufragio universal.
Antecedentes en Argentina
El país tuvo numerosos intentos para alcanzar el sufragio femenino. Desde principios de siglo XX, militantes feministras como Alicia Moreau, Sara Justo, Julieta Lanteri y Elvira Rawson de Dellepiane lucharon por el derecho a votar.
Julieta Lanteri fue la primer mujer en Argentina y Latinoamérica en estar empadronada y votar.
En 1911, la Municipalidad de Buenos Aires organizó elecciones para concejales. Los requisitos para votar eran: ser ciudadano mayor de edad, saber leer y escribir, ejercer alguna profesión y tener domicilio en la ciudad de votación.
Al no ver restricciones de sexo, Lanteri logró empadronarse y votar el 26 de noviembre en el atrio de la Parroquia San Juan Evangelista de La Boca. El hecho trascendió en los medios de comunicación de la época y el Concejo Deliberante local sancionó una ordenanza que establecía que el padrón debía extraerse del registro del servicio militar, es decir, excluía a las mujeres.
Entonces, la mujer pidió integrar las Fuerzas Armadas pero su solicitud fue denegada.
El primer proyecto de sufragio femenino fue presentado por el diputado radical por Santa Fe Rogelio Araya en 1919. Sin embargo, no tuvo éxito al igual que otros proyectos presentados años después.
A nivel provincial, San Juan y Santa Fe fueron la únicas que reconocieron los derechos políticos de las mujeres antes que la Nación. En 1927, el gobierno de Aldo Cantoni de la Unión Cívica Radical Bloquista reformó la constiución provincial y habilitó el sufragio femenino para elecciones municipales y provinciales.
En Santa Fe, las mujeres pudieron votar en un breve período entre 1932 hasta 1935.
La sanción de la ley
la Ley 13.010 de sufragio femenino fue sancionado en el Congreso el 23 de septiembre de 1947. Durante las elecciones de 1946, tanto el peronismo como partidos opositores propusieron el proyecto de voto femenino.
“Ha llegado la hora de la mujer que piensa, juzga, rechaza o acepta, y ha muerto la hora de la mujer que asiste, atada e impotente, a la caprichosa elaboración política de los destinos de su país, que es, en definitiva, el destino de su hogar”, afirmó Eva Perón, una de las principales impulsoras del proyecto.
Tras la victoria de Juan Domingo Perón como presidente de la Nación, el proyecto fue enviado al Congreso donde se pudieron escuchar voces a favor y en contra.
Posturas
El senador mendocino Lorenzo Soler, integrante de la Unión Cívica Radical Junta Renovadora (partido aliado del peronismo), ingresó el proyecto en la Cámara Alta. Algunas de las declaraciones que resonaron en el recinto fueron las siguientes:
Pablo Antonio Ramella (senador nacional por la provincia de San Juan – Peronista): recordó que su provincia ya votaban las mujeres e incluso el sufragio femenino ya regía en la municipalidad de San Juan durante la presidencia de Sarmiento.
“(El proyecto de ley) de ninguna manera implica substraer a la mujer de su función primordial, de su función, podría decirse, fundamental en la sociedad, que es la de ser madre de familia, la de ser la custodia de los hogares argentinos y la de formar, dentro del mismo seno del hogar, los varones ilustres que luego han de gobernar al país”, argumentó.
Soler añadió en su presentación: “el desarrollo intelectual y físico de la mujer es comparable al del hombre. Si hay alguna diferencia puede ser de matices. Muchas veces, más bien producto de la educación que hasta ahora le hemos dado a la mujer, encerrándola en el claustro del hogar, y hasta hace muchos años, impidiéndole el ejercicio de su intelecto, como se le ha impedido casi siempre el ejercicio de su físico”.
Armando Antille (senador por Santa Fe de la Unión Cívica Radical Junta Renovadora): “La mujer ha nacido para realizar una función: la función maternal, nobilísima, a la que el hombre está ajeno. La mujer, por esa función que la naturaleza le ha dado, no ha venido a participar como el hombre en una vida de carácter social general. Tiene una situación específica en el mundo y en el hogar”.
Aunque Antille fue crítico con el proyecto y consideraba que el voto del hombre “representaba” el voto de su esposa e hijas, el senador acompañó la ley. El proyecto fue aprobado en la Cámara de Senadores y girada a Diputados.
Oscar Albrieu (diputado de La Rioja por la Unión Cívica Radical Junta Renovadora): “Negar a la mujer el derecho de conformar la voluntad general es desconocer su dignidad moral, su potestad de expresión, su libertad individual.
Miguel Petruzzi (diputado de Buenos Aires por el Partido Laborista): “No puede imponerse a todas la misma obligación de cumplir con deberes políticos, siendo preferible que aquella que desee ejercer esos derechos y cumplir con los respectivos deberes lo solicite”.
Aunque Petruzzi votó a favor de la ley, consideraba que el voto de la mujer debía ser optativo.
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