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El etiquetado frontal se empezará a ver parcialmente recién desde diciembre

Se oficializó la ley de etiquetado frontal

La norma 27.642 fue aprobada el 26 de octubre de 2021. El último martes fue publicada en el Boletín Oficial, por lo que se oficializó su puesta en marcha. Su aplicación plena sería recién en dos años.

Aunque el Poder Ejecutivo oficializó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de etiquetado frontal, su puesta en marcha no se hará efectiva hasta dentro de varios meses.

La norma se implementará en dos períodos, que empezaron a computarse desde este último miércoles.

La primera etapa, se explicó oficialmente, será dentro de 9 meses para las grandes cadenas de supermercados, y de 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). La segunda, en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.

La ley obliga a advertir a los consumidores sobre el exceso de grasas, sodio y azúcares que hay en los productos. Se presume que esto contribuirá a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

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Los octógonos, impresos en el frente de los productos, deben advertir cuando tenga “exceso en azúcares”“exceso en sodio”“exceso en grasas saturadas”“exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”. También deberán indicar la presencia de edulcorantes y cafeína.

Además, prohíbe que los productos tengan publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, y que sean vendidos en entornos escolares.

Qué alimentos llevarán el sello

Durante el primer periodo deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas, todos los productos que tengan:

Segunda etapa

Exentos

No están obligados a tener el sello de advertencia el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

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