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El constitucionalista cordobés Antonio María Hernández sobre el DNU de Milei: “Es inconstitucional”

El constitucionalista cordobés Antonio María Hernández sobre el DNU de Milei: “Es inconstitucional”

El abogado, que fue convencional constituyente en 1994, habló en varios medios. Y subrayó que un DNU sólo puede ser dictado “en situaciones extraordinarias”.

Este jueves por la mañana, en los medios surgieron varias consultas a diferentes abogados constitucionalistas para que analizaran el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que comunicó el Presidente Jaiver Milei. Entre ellos, el abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Nacional de Córdoba, Antonio María Hernández.

Hernández fue convencional constituyente en 1994. Por la mañana, se refirió en Radio Mitre Córdoba a la medida y, además, fue consultado por diarios de Buenos Aires.

En La Nación, señaló que el decreto es “inconstitucional” porque esas medidas podrían haber pasado por el Congreso.

Javier Milei. (Archivo)

Megadecreto: el camino que ahora debe cumplir el DNU de Milei

“El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Esto tiene que ver con el equilibrio de los Poderes”, señaló.

Y aclaró que por el artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna, lo enunciado por Milei debe pasar sí o sí por el órgano legislativo.

“El DNU solo puede ser dictado en situaciones extraordinarias”, agregó.

Javier Milei habló por cadena nacional.

Esa norma indica que el jefe de Estado sólo puede recurrir a un DNU en circunstancias excepcionales que sean imposibles de seguir en trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes.

El mismo artículo establece un DNU no puede ser de materia penal, tributaria, electoral o relativo al régimen de los partidos políticos.

“Tuvo que haber sido remitido al Congreso. Lo que uno advierte es una declinación de la funciones del Congreso en sus atribuciones”, agregó Hernández.

También remarcó que el megadecreto generará “muchas opiniones y será judicializado”. Y criticó la utilización de los DNU: “Muchos mandatarios lo vienen haciendo, y es culpa de la poca legalidad de la Argentina que tiene una sociedad anómica con poca cultura de la Constitución y la legalidad”.

En una artículo de opinión reciente, publicado en La Voz, Hernández junto a Daniel Zovatto, comparten los resultados de la Tercera Encuesta de Cultura Constitucional, y sostienen: “Se confirma que Argentina tiene una débil cultura constitucional y de la legalidad”.

“Se requieren cambios muy profundos para ello, empezando por la educación cívica y democrática, sobre la base de los principios de la Constitución Nacional, tal como lo ordena la incumplida ley 25.863″, agregan.

EL CAMINO QUE DEBE RECORRER EL DNU

El “megadecreto” anunciado este miércoles por el presidente Javier Milei tendrá ahora un largo derrotero que cumplir.

En primera instancia, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de enviar el DNU al Congreso de la Nación para que se expida sobre su validez o invalidez.

El Parlamento no puede pronunciarse sobre el contenido ni introducir cambios; sólo está facultado para determinar si el texto se ajusta a lo establecido en la Constitución Nacional.

Según la ley 26.122, el DNU debe tratarse primero en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, en un plazo de 10 días hábiles desde su envío.

Después de que la bicameral emita dictamen, el debate pasa a los recintos. Para derogar el DNU, ambas cámaras deben rechazarlo con mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes).

En cambio, para ratificarlo, es suficiente con la aprobación de sólo una de las cámaras, con la misma mayoría.

Si el Congreso no lo rechaza, el DNU se mantiene vigente.

El camino de un DNU del presidente. (Chequeado)
El camino de un DNU del presidente. (Chequeado)

Fuentes e infograma: Chequeado, La Nacion y La Voz

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