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Dos proyectos de ley buscan castigar con prisión la “Sextorsión” y la “Pornovenganza”

Dos proyectos de ley buscan castigar con prisión la “Sextorsión” y la “Pornovenganza”

Se trata de Ley Belén y la Ley Olimpia, que pretenden que la difusión no consentida de material íntimo por redes sociales sean sancionadas con prisión, ya que estas prácticas no están tipificadas en el Código Penal argentino.

Los acosos en internet se propagan tan velozmente que las leyes siempre llegan más tarde: se ha convertido en una práctica bastante común en Argentina y en el mundo, la difusión no consentida de material íntimo por redes sociales, algo que no está tipificado como un delito en el Código Penal.

Ante el vacío legal que existe en nuestro país, presentaron este año en la Cámara de Diputados dos proyectos para frenar las prácticas denominadas sextorsión y pornovenganza. Las iniciativas pretenden imponer multas y prisión de entre dos y ocho años a quienes lleven adelante estas conductas.  

La sextorsión o extorsión sexual es una forma de explotación sexual, en la cual una persona es inducida o chantajeada -generalmente por Whattsap o por redes sociales- con una imagen o vídeo de sí misma desnuda o realizando actos sexuales.

En tanto, la pornovenganza es la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos en redes sociales y/o servicios de mensajería por parte de parejas, exparejas o personas que buscan vengarse luego de una ruptura o pelea.

La serie Intimidad, disponible en Netflix, aborda la temática con una ejemplar perspectiva de género.

La necesidad de una norma que proteja a las víctimas

En Argentina existe una ley que tipifica los delitos informáticos contra la integridad sexual, pero protege solo a los menores de 18 años de la difusión de imágenes íntimas, la extorsión a través de fotos o de videos con contenido sexuales, o la venganza mediante la publicación de estos materiales a través de internet y de redes sociales. De allí la necesidad de una normativa que proteja al resto de la población, ya que estas prácticas se incrementan día a día.

Los dos proyectos presentados este año apuntan a sancionar estos abusos. Ambos fueron impulsados por la organización Género y TIC (Gentic) y el grupo Ley Olimpia Argentina, y llevados para el debate por la diputada del Frente de todos, Mónica Macha.

La primer iniciativa, denominada Ley Belén, establece que “se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.

Además indica que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior, obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.

El proyecto establece que penas se aumentarán en un tercio cuando al delito lo cometa una persona mediante violencia de género o si el hecho se comete con fines de lucro, o bien por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, o contra una persona menor de edad.

La segunda iniciativa, llamada Ley Olimpia, propone incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en la Ley de Violencia de Género. Tiene como objetivo, la creación de medidas de protección para las sobrevivientes, políticas públicas tendientes a la educación digital y la prevención de estas agresiones.

El doloroso origen de los nombres de las leyes

Las dos iniciativas llevan los nombres de víctimas de violencia digital: el más lamentable es el caso de sextorsión ocurrido en Bragado, provincia de Buenos Aires. Belén San Román era una policía de 26 años y mamá de dos pequeños, quien luego de sufrir la difusión no consentida de material íntimo el año pasado, no pudo soportar la exposición y la vergüenza y tomó la decisión de quitarse la vida. Tobías Villarruel, con quien tenía una relación, había viralizado un video y fotos de la mujer para extorsionarla y hostigarla. 

En tanto, el segundo proyecto tomó el nombre de Olimpia Coral Melo, una ciudadana mexicana que fue víctima de violencia digital al difundirse un video íntimo suyo cuando tenía 18 años, en 2013. Como consecuencia, diferentes páginas pornográficas explotaron también su identidad y le exigían dinero para borrar el contenido.

Luego de lo padecido, Olimpia fundó el Frente Nacional para la Sororidad, y encabezó la iniciativa para reformar el Código Penal mexicano y la ley local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Datos escalofriantes

Según los datos oficiales en Argentina una de cada tres mujeres sufrió violencia en las redes sociales. Un 26 por ciento de las víctimas recibieron amenazas directas o indirectas de violencia psicológica o sexual. En tanto, un 59 por ciento fue objeto de mensajes sexuales y misóginos, y un 34 por ciento recibió mensajes con lenguaje o comentarios abusivos.

En caso de ser víctima de pornovenganza o de sextorsión, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación recomienda:

-Guardar las pruebas: chats, correos electrónicos, capturas de pantalla y cualquier tipo de contenido que aporte información a los peritos informáticos para presentarlas en una fiscalía.

-Solicitar la baja del video o de las fotos de cada uno de los sitios donde se publicaron. El artículo 16 de la ley 25.326, de Protección de Datos Personales, establece que deben darse de baja dentro de los cinco días hábiles a partir de la denuncia.

-Buscar asesoramiento legal.

Fuentes: argentina.gob.ar; La Voz

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